Actividades Vulnerables

La Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocida como la “Ley Antilavado”, establece que en nuestro país existen 16 actividades consideradas como vulnerables, siendo las más comunes las siguientes: 

Apuestas, blindaje de vehículos, préstamos, compraventa de inmuebles, donativos, comercialización de obras de arte, servicios de fe pública, compraventa de joyería, comercialización de vehículos, traslado de valores, arrendamiento de inmuebles, entre otros. 

Por lo que aquellas personas físicas o morales conocidas como Sujetos Obligados que realicen alguna de las actividades mencionadas, tienen obligaciones específicas en materia de prevención de lavado de dinero, entre las que destacan: 

  • Identificación del cliente y resguardo de expedientes; 
  • Elaboración y emisión de Avisos de Actividad Vulnerable; y 
  • Limitación a la recepción y transacciones de uso de efectivo. 

En caso de que los Sujetos Obligados incumplan alguna de los procesos u obligaciones establecidos en la Ley Antilavado, serán acreedores a sanciones, multas, pérdida de registros o incluso responsabilidades en materia penal, por lo que es relevante contar con reglamentación y procesos dentro de los negocios que coadyuven al cumplimiento a la normatividad aplicable. 

Temas relacionados


Líderes en la práctica

Maximiliano González Solorio 
Waris Teutla
Abigail Juárez González